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HEREDIA, LUISA DOLORES c/ MANSILLA, ALICIA NOEMI s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora y su aseguradora para obtener reparación integral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: dispuso que la partida tratamiento psicológico devengue intereses al 8% anual desde el hecho hasta el dictamen pericial y desde entonces la tasa activa del BNA; y ordenó adecuar el límite de cobertura de la póliza a las normas vigentes al tiempo del pago.

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¿Quién es el actor?

Luisa Dolores Heredia.

¿A quién se demanda?

Alicia Noemí Mansilla; en garantía Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (acc. tran. c/les. o muerte), con condena por suma principal y accesorios, incluyendo tratamiento psicológico y extensión de condena a la aseguradora en la medida del contrato.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado en los puntos indicados: 1) la partida tratamiento psicológico devengará intereses según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la del dictamen pericial psicológico y, desde allí, según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; 2) el límite de cobertura establecido en el contrato de seguros deberá adecuarse a las normas vigentes al tiempo del pago; 3) costas de Alzada por su orden; 4) firme, remítanse los autos a despacho para tratar honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En ese contexto, se interpreta que el criterio respecto de la tasa aplicable para los accesorios de la condena no debe ser estático. En definitiva, lo que se analiza en cada caso es si el resultado global, del capital de condena -sea fijado a valores actuales o históricos
- más los intereses dispuestos, cumple adecuadamente con constituir reparación plena del daño en cuestión, sin producir enriquecimiento indebido (cfr. votos de la Dra. Maggio en Cn.Civ. Sala B, in re 'Carrazana, César Sebastián c/ Visgarra Gómez, Félix Freddy y otro s/ daños y perjuicios', del 29-X-2024 -y sus citas-; in re 'Torres, Juan c/ Orbach Paz, Brian s/ daños y perjuicios' del 29-X-2024, -y sus citas-; entre otros)." "A partir de tales lineamientos, toda vez que en primera instancia se fijó la partida de tratamiento psicológico conforme los valores estimados por la perito psicóloga en su informe, en el caso particular, considero que corresponde hacer lugar al embate de la accionante. En consecuencia, los intereses del mencionado ítem deben computarse según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta la del dictamen pericial psicológico y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, lo que así propongo al Acuerdo (C.S.J.N., in re 'Barrientos', ya cit.)." "En base a todo lo expuesto, estimo que corresponde hacer lugar al agravio y establecer que, con relación al límite de cobertura, se aplicarán las normas vigentes al tiempo del efectivo pago, lo que así postulo al Acuerdo."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; la decisión fue por unanimidad.

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