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BOGOMOLOV, KONSTANTIN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización a Konstantin Bogomolov. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del año, y ordenó las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Art. 35 ley 17.671 Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juzgado civil y comercial federal

Actor: KONSTANTIN BOGOMOLOV. Demandado: Estado nacional (actuado por las dependencias administrativas correspondientes). Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a KONSTANTIN BOGOMOLOV, nacido en Moscú (4/1/1986), con PASAPORTE N° 55 0774383, hijo de ANATOLII BOGOMOLOV y NADEZHDA BOGOMOLOVA, disponiéndose la extensión del título respectivo, sujeto a que preste juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a KONSTANTIN BOGOMOLOV..." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y, oportunamente, ARCHÍVESE." (No constan votos en disidencia; la decisión es la que obra en la parte resolutiva final y fue dictada por el Juez de 1ra. Instancia.)

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