ROZENWURCEL, GUILLERMO Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para mantener afiliación en OSDE: se ordenó mantener la afiliación del actor y su conviviente en el plan 210 y otorgar la cobertura solicitada. El juzgado hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenó el libramiento de oficio a ANSES para transferencia de aportes y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
R., G. (amparista) (y su conviviente).
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (OSDE).
- Objeto de la demanda: solicitar el mantenimiento de la afiliación del actor (y su conviviente) a OSDE en las mismas condiciones anteriores a la obtención del beneficio jubilatorio (plan "210") y la cobertura de los servicios de salud correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo promovida contra OSDE; en consecuencia, OSDE deberá mantener la afiliación del actor y su conviviente en el plan de salud "210" y brindar la cobertura de los servicios de salud, en los términos del considerando IV. Se hizo lugar a la medida cautelar en los términos del considerando V. Costas a la demandada vencida. Se ordenó librar oficio al ANSES por DEOX para transferir los aportes a OSDE en diez días, y se regularon honorarios del abogado de la actora en 20 UMA ($1.849.640).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, cabe destacar que la vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta y se ajusta a los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de lograr una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos fundamentales implicados en el caso, como ser el derecho a la salud que tiene rango constitucional (confr. art. 42 de la Constitución Nacional)."
"Es del caso recordar, que tanto la CSJN ... señalaron que del estudio simultáneo de las leyes 16.810, 18.980 y 19.032, resulta que con la creación del PAMI no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, ... la condición de jubilado no implicaba su traslado al PAMI, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador, el derecho a permanecer en la obra social en la que se hallaba afiliado entonces..."
"En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a OSDE, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la parte interesada con el aporte adicional correspondiente..., debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación."
"Por último, teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho efectuado en los párrafos precedentes, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada ... y ordenar a las demandadas arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación de la parte actora en los términos que surgen del presente decisorio y hasta tanto la misma quede firme."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente.
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