Logo

L., A. M. I. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por exceso en aumentos de cuota de medicina prepaga; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical S.A. a mantener las condiciones y el valor de cuota previos a mayo de 2022 y a aplicar sólo los aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Amparo Medicina prepaga Aumentos de cuota Superintendencia de servicios de salud Decreto 1993/2011 Ley 26.682 Defensa del consumidor Notificacion de aumentos Dnu 70/23 Costas


¿Quién es el actor?

Sra. A. M. I. L.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo para que se condene a la prepaga a cesar el cobro de una cuota supuestamente no acorde a la normativa vigente (aumento por edad y otros incrementos facturados a partir de mayo/junio de 2022) y a readecuar el valor de la cuota en el plan SM03, manteniendo condiciones anteriores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; Swiss Medical S.A. queda condenada a abstenerse de aplicar aumentos por encima de los permitidos por las resoluciones ministeriales desde la facturación de mayo de 2022, debiendo mantener las condiciones de contratación y el valor de la cuota anteriores de la actora y su grupo familiar primario (Sr. S. G. T.), y aplicar únicamente los aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud hasta la entrada en vigencia del DNU n°70/23 y, posteriormente, los que en forma general fije la prepaga. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "En ese sentido, la característica principal de los contratos de adhesión es que, a través de los pagos anticipados a lo largo del tiempo, los pacientes se protegen de riesgos futuros en su vida y/o salud, y así la empresa se compromete a cumplir con el denominado deber de seguridad. Además, en los contratos de prestación de servicios médicos celebrados, se encuentra en juego el derecho a la salud y resulta aplicable a su vez el sistema que protege el derecho de los usuarios y consumidores y la ley de Medicina Prepaga n°26.682." "El Decreto n. 1993/2011 establece que 'Las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del presente. Las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios, deberán presentar el requerimiento a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la que lo elevará al Ministro de Salud para su aprobación, previo dictamen vinculante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días hábiles...'" "La Ley de Defensa del Consumidor establece que 'El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización' (cfr. art. 4 de dicha ley)." "Siendo que la demandada no acreditó los extremos que estaban a su cargo en punto a la debida notificación al afiliado, es que corresponde admitir la demanda instaurada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar