FIGUEROA, LILIANA BEATRIZ c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por internación en residencia geriátrica y cobertura de medicación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la Obra Social cubrir la internación en EL JARDIN DE LOS ABUELOS hasta el tope del Nomenclador para “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A” más 35% por dependencia y suministrar la medicación al 100% contra presentación de recetas.
¿Quién es el actor?
Sra. L. B. F.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral de la internación en la Residencia para Personas Mayores "EL JARDIN DE LOS ABUELOS" y cobertura al 100% de la medicación prescripta por sus médicos tratantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. La Obra Social deberá otorgar la cobertura de los gastos de internación en la residencia indicada hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A”, adicionándole el 35% en concepto de dependencia; y deberá cubrir al 100% la medicación prescripta, contra la presentación de las recetas respectivas. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 28 UMA ($2.589.496).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, cabe concluir que la demandada, debe brindar cobertura, a sus afiliados, con carácter obligatorio y como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio, vigente según la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901 y sus modificatorias."
"En función del contexto normativo y jurisprudencial reseñado y del certificado de discapacidad y certificados médicos, que no han sido desvirtuadas por la accionada con prueba en contrario ... cabe concluir que ésta última se encuentra obligada a la cobertura de la internación reclamada en autos."
"En definitiva, deberá la demandada otorgar la cobertura al 100% de la medicación solicitada, contra la presentación de las respectivas recetas."
(No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es del Juzgado de primera instancia en los términos del bloque dispositivo).
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