SILVA ORTEGA, GENESIS DIONIMAR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Génesis Dionimar Silvia Ortega, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y disponiendo las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes.
¿Quién es el actor?
GENESIS DIONIMAR SILVIA ORTEGA (peticionaria).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11.
- Objeto de la demanda: solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a GENESIS DIONIMAR SILVIA ORTEGA, nacida el 28 de junio de 1993, con D.N.I. N° 95.966.304, quedando la entrega del título sujeta a que la interesada preste juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y se le recuerde la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año (art. 35 ley 17.671, texto según ley 22.435). Se ordenó registrar, notificar al Sr. Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto, e informar lo manifestado por el Fiscal Federal respecto del art. 15 del Decreto 3.213/84.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a GENESIS DIONIMAR SILVIA ORTEGA... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- No existen votos en disidencia consignados en el acto jurisdiccional.
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