C A, J L c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud de afiliado contra la Sociedad Italiana de Beneficencia - Hospital Italiano por continuidad de la afiliación tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con transferencia de aportes desde ANSES y pago de eventuales diferencias de cuota.
¿Quién es el actor?
Sr. J.L.C.A.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se mantenga la afiliación del actor y el acceso a las prestaciones de salud en los mismos términos y condiciones que detentaba como trabajador activo tras obtener su beneficio jubilatorio (obtener reconocimiento de antigüedad y continuidad de cobertura).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia de Aires Hospital Italiano mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados en las mismas condiciones pactadas con anterioridad a la jubilación, cumplimentando los aportes legales (leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661) y abonando, en su caso, las diferencias entre esos aportes y la cuota del plan que gozaba. Se libró oficio a ANSES para que disponga la transferencia mensual de los aportes correspondientes a la obra social; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios en 28 UMA ($2.589.496). (La resolución completa y sus numerales fueron transcritos textualmente en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- De autos surge que el Sr. J.L.C.A. obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de febrero del 2025. Es importante destacar que la cuestión que aquí se discute ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de este Tribunal y los demás Juzgados del Fuero, donde se ha resuelto en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían. Agregó el Superior Tribunal que las leyes nacionales 23.660 y 23.661 -de obras sociales y de seguro de salud
- mantuvieron ese principio y que la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria (el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba) (conf. Fallos 324:1550; criterio reiterado en Fallos 343:1591). ... En virtud de ello, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso, considero que por razones de economía procesal y a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, corresponde remitirse, en relación al fondo de la cuestión debatida, a los fundamentos vertidos por el suscripto en casos análogos (conf. Causa 18581/2019, del 13/12/22; Causa 6485/21, del 7/12/22; Causa 1886/21, del 5/12/22, entre muchas otras) y en los sostenidos por la Excma. Cámara del Fuero al confirmarlos -criterio que comparto plenamente-. Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA DE AIRES HOSPITAL ITALIANO con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud. Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a
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