M, G S c/ OSDE s/AMPARO
Amparo por mantenimiento de afiliación a obra social tras jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE mantener a la actora como afiliada en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, disponiendo además oficiar a la ANSES para la transferencia de los aportes correspondientes.
Actor: Sra. G.S.M. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE mantenga la afiliación y las prestaciones médico-asistenciales de la actora en los mismos términos y condiciones que detentaba previa obtención de su beneficio jubilatorio, reconociendo su antigüedad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSDE mantener la afiliación de la Sra. G.S.M. en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, debiéndose cumplimentar los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661, abonando en su caso las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan que gozaba; y se libró oficio a la ANSES para que transfiera los aportes enunciados. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la parte actora. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): "En virtud de ello, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso, considero que por razones de economía procesal y a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, corresponde remitirse, en relación al fondo de la cuestión debatida, a los fundamentos vertidos por el suscripto en casos análogos ... Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." (Se aclara que no existe voto en disidencia en la presente resolución).
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