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C., M. A. c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Amparo colectivo individual contra OSDE por aumentos de cuota y cuestionamiento del DNU 70/2023. El Juzgado Federal N°10 rechazó la demanda por falta de antijuridicidad actual y por existir control y medidas administrativas (resoluciones, acuerdo y devoluciones) que hicieron la pretensión abstracta.

Amparo Cuota prepaga Dnu 70/2023 Osde Ipc Tutela anticipada Inconstitucionalidad Resolucion secretaria de industria y comercio Acuerdo homologado Devolucion de excesos


¿Quién es el actor?

Sra. M.A.C., afiliada a OSDE desde marzo de 1997, jubilada docente y paciente oncológica.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE congele y/o readecue las sumas de la cuota mensual del Plan 210 desde diciembre de 2023 y reintegre sumas abonadas en exceso; además, se solicitó declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta y se impusieron las costas en el orden causado; se reguló honorarios a favor de la letrada de la actora y se ordenaron oficios y comunicaciones administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): “En virtud de los fundamentos vertidos y a los que me he remitido sentencia Neufeld -voto Dr. Gusman-, entiendo que no se encuentra demostrado un obrar actual de la demandada que lesione, restrinja, altere o amenace de manera arbitraria o ilegal el derecho a la salud de la accionante ni la necesidad de prevenir un daño inminente, dado que el control del valor de la cuota se encuentra garantizado por los mecanismos descriptos. Ello, me lleva a afirmar que no existen motivos al presente para admitir la acción de fondo con la respectiva tutela anticipada en los términos planteados en la demanda.” “Debe recordarse que el control de constitucionalidad de las normas es uno de los fines supremos del Poder Judicial de la Nación... y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable... En este orden, considero que la tacha de inconstitucionalidad no puede ser admitida, en tanto la amparista se agravia de la situación en la cual -a mi criterio
- al presente no aparece en forma palmaria, pues se encuentra plasmada la actuación del órgano de control (punto central del agravio constitucional).” El tribunal se apoyó en la existencia de la Resolución N°1/2024 del Secretario de Industria y Comercio, la medida cautelar en la causa 9610/2024 (“SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD C/ OSDE Y OTROS S/ AMPARO”) que retrotrajo cuotas a diciembre de 2023 y ordenó la devolución de excesos, y en el acuerdo homologado el 14/6/24 por el juzgado interviniente que previó devoluciones y pautas de ajuste, señalando que “se convino que se calcularía en cada mes la diferencia... al resultante de cada mes, se calculará el monto de diferencia ajustado por la tasa pasiva de Banco Nación.” Respecto del informe específico de OSDE: “De los aumentos que se desprenden de la documentación agregada a la causa... no aparecen como desproporcionados y arbitrarios si tomamos el IPC correspondiente al mes anterior a cada facturación.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.

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