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T., J.P. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por aumento de cuota de medicina prepaga por razón de edad. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre la arbitrariedad del incremento y por la conducta de los afiliados que consintieron los aumentos sin acreditar facturas.

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¿Quién es el actor?

J.P.T. e I.W.L. (afiliados a OSDE, titular y socia adherente).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE.
- Objeto de la demanda: Se solicitó retrotraer el valor del plan al “Plan Joven” que gozaban hasta julio/2023, conservar antigüedad y descuentos en medicamentos, dejar sin efecto incrementos por edad aplicados al cumplir 36 años y reintegro de sumas percibidas indebidamente (desde agosto/2023 para I.W.L. y desde enero/2024 para J.P.T.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda instaurada por J.P.T. e I.W.L. contra OSDE e impusieron las costas en el orden causado. Además se reguló honorarios y se dispusieron oficios administrativos (apertura de cuenta DEOX y acreditación de comunicaciones exigidas por la normativa sanitaria).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Sentado ello, habida cuenta los términos en que quedó trabada la contienda, se encuentra fuera de discusión la afiliación de los actores a la empresa de medicina prepaga demandada. En consecuencia, el tema central de la litis consiste en determinar si los incrementos aplicados por la accionada fueron arbitrarios y, en su caso, si se debe readecuar el valor de la cuota correspondiente a los amparistas al Plan Joven, con más el reintegro de las cuotas percibidas indebidamente." "III.
- Del relato efectuado por los actores, surge que la conducta arbitraria que éstos denuncian, data desde que recibieron la factura con aumento en el valor de la cuota de su plan de salud en los meses de agosto de 2023 y enero de 2024. En tal sentido, no puede pasarse por alto esta particular circunstancia, donde la actora consintió durante más de un año -en el caso de I.W
- su carácter afiliatorio y el incremento del importe por el valor de la cuota que abonaba en concepto de prestación médico asistencial." "En este sentido, la Excma. Cámara del fuero ha sostenido que adquiere relevancia la doctrina de los actos propios según la cual 'no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta (...) [pues la buena fe] impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever' (Fallos: 321:221 ...)." "En estas condiciones, en base a la plataforma fáctica descripta y toda vez que los amparistas, luego de haber operado el aumento en su cuota no ha acreditaron tal extremo con las facturas correspondientes, ... no corresponde admitir la acción intentada en punto a dicho incremento, por ausencia de elementos probatorios sustanciales que posibiliten determinar que la conducta de la demandada pueda ser calificada como arbitraria o ilegítima, pues ni el silencio ni la inactividad del afiliado ha suscitado deber alguno a cargo de ella."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es única y dictada por el juez de primera instancia.

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