ANDREONI, ROBERTO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para mantener afiliación a obra social tras obtener jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE mantener la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que gozaban como trabajador activo, disponiendo además la transferencia de aportes por ANSES y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. R. A.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que OSDE mantuviera al actor y a su esposa G.I.T. como afiliados y les continuara brindando las prestaciones de salud en las mismas condiciones que tenían antes de que el actor accediera al beneficio jubilatorio, reconociendo su antigüedad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSDE mantener la afiliación del actor y su esposa en las mismas condiciones que tenían como trabajador activo, debiéndose cumplimentar los aportes conforme a las leyes aplicables y abonando, si corresponde, las diferencias entre los aportes y la cuota del plan; se libró oficio a la ANSES para que efectúe las transferencias mensuales de los aportes; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios del letrado del actor en 28 UMA ($2.589.496).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
"Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es un pronunciamiento único del Juzgado.
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