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A. T., M. D. C. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Amparo por inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y por suspensión de aumentos de cuota de medicina prepaga. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que no está demostrada la ausencia del control estatal sobre los aumentos y que no existe peligro en la demora ni lesión actual al derecho a la salud; impone costas y regula honorarios.

Amparo Dnu 70/2023 Medicina prepaga Cuota Control estatal Ipc Inconstitucionalidad Medida cautelar Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. M.D.C.A.T. (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, obtener la suspensión de los aumentos aplicados sobre la cuota del plan de salud y el reintegro de sumas cobradas en exceso, además de una medida cautelar para suspender la aplicación de la normativa impugnada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la letrada patrocinante de la actora en 20 UMA ($1.849.640) y se ordenaron diligencias administrativas relativas a cuenta bancaria y comunicaciones oficiales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Cabe destacar que la Excma. Cámara Federal del fuero ya se ha expedido sobre el fondo en causas análogas, donde por mayoría se ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023." "En fecha 17/4/24, el Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dictó la Resolución N°1/2024 -en el marco de una denuncia por posible cartelización...
- en concreto, allí se ordenó '... los valores de las cuotas de los planes de salud médico asistenciales a ser cobradas no podrán superar al siguiente cálculo: Cuota del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicado por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023)(…)'" "De esta manera, se convino que se calcularía en cada mes la diferencia entre el porcentaje de incremento realizado y el que hubiera correspondido por el IPC del mes anterior; al resultante de cada mes, se calculará el monto de diferencia ajustado por la tasa pasiva de Banco Nación." "V.
- Debe recordarse que el control de constitucionalidad de las normas es uno de los fines supremos del Poder Judicial de la Nación... la declaración de inconstitucionalidad de una disposición normativa es un acto de suma gravedad institucional... y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable..." "En virtud de los fundamentos vertidos... entiendo que no se encuentra demostrado un obrar actual de la demandada que lesione, restrinja, altere o amenace de manera arbitraria o ilegal el derecho a la salud de la accionante ni la necesidad de prevenir un daño inminente, dado que el control del valor de la cuota se encuentra garantizado por los mecanismos descriptos."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.

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