T. M. L. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió un amparo de salud contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación por cobro de cuotas supuestamente incompatibles con la normativa aplicable. El Juzgado rechazó la demanda por aplicación de la doctrina de los actos propios y por no acreditarse la arbitrariedad de los incrementos reclamados, imponiendo costas al orden causado y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. M. L. T. (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que la obra social cese el cobro de una cuota que la actora consideraba no acorde a la normativa (plan Accord 0202 Platino), la adecuación de la facturación conforme al art. 6 de la Res. SS Nº163/18 y el reintegro de las sumas cobradas indebidamente (monto estimativo reclamado $35.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió rechazar la demanda, imponer las costas en el orden causado, regular honorarios (42 UMA = $3.884.244 para el letrado apoderado de la actora; 6 UMA = $554.892 para el perito contador) y ordenar medidas administrativas accesorias (oficio DEOX al Banco Nación, requerimiento documental a la obra social en virtud de Res. SS N°1781/22).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Del relato efectuado por la amparista surge que la conducta arbitraria que éste denuncia, data desde el año 2004, momento en el que alcanzó los 61 años de edad. En tal sentido, no puede pasarse por alto esta particular circunstancia, donde la afiliada consintió durante más de un año el incremento del importe por el valor de la cuota que abonaba en concepto de prestación médico asistencial, que alega aconteció en dos oportunidades -2004 y 2007-. También advierto que de la documental aportada en autos con el escrito inicial no surge que la actora hubiera efectuado reclamos administrativos previos, sin embargo, inició la acción el 15/09/20, por lo que resulta contradictoria con su conducta de abonar sin protesto ni reclamo previo tales aumentos."
"En este sentido, la Excma. Cámara del fuero ha sostenido que adquiere relevancia la doctrina de los actos propios según la cual 'no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta (...) [pues la buena fe] impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever' (Fallos: 321:221 y 2530, 325:2935, 329:5793 y 330:1927, entre otros; CNCCFed., Sala I, causa 450/2020, del 20/4/21)."
"En estas condiciones, ... no ha acreditado haber reclamado a la accionada tal circunstancia en un plazo razonable, por lo que, concluyo que no corresponde admitir la acción intentada en punto a dicho incremento, por ausencia de elementos probatorios sustanciales que posibiliten determinar que la conducta de la demandada pueda ser calificada como arbitraria o ilegítima, pues ni el silencio ni la inactividad del afiliado ha suscitado deber alguno a cargo de ella (conf. CNCCFed., Sala I, fallo cit.)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez.
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