D.D.V., M.E. c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL s/AMPARO DE SALUD
Amparo colectivo por aumento de cuota de medicina prepaga por recategorización por edad. El Juzgado rechazó la demanda al entender que la actora consintió el aumento desde septiembre de 2019 y no reclamó en plazo razonable, aplicando la doctrina de los actos propios.
¿Quién es el actor?
M.E.D.D.V. (actora afiliada al Plan A6).
¿A quién se demanda?
Hospital Alemán Asociación Civil (empresa de medicina prepaga, identificada también como Swiss/Hospital Alemán).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que se abstenga la prestadora de aplicar aumentos por edad no autorizados y se readecue la cuota desde septiembre de 2019, más reintegro de sumas percibidas por dicho aumento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda promovida por M.E.D.D.V. contra el Hospital Alemán Asociación Civil y se impusieron las costas en orden causado. Se regularon honorarios y otras diligencias administrativas conforme al detalle del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Del relato efectuado por la amparista surge que la conducta arbitraria que ésta denuncia, data desde que recibió la factura con aumento en el valor de la cuota en su plan de salud en el mes de septiembre de 2019. En tal sentido, no puede pasarse por alto esta particular circunstancia, donde la afiliada consintió durante más de dos años su carácter afiliatorio y el incremento del importe por el valor de la cuota que abonaba en concepto de prestación médico asistencial."
"En función de ello, se advierte de la documental aportada en autos que efectuó el reclamo mediante carta documento el día 14/09/21 e inició la presente acción con fecha 12/10/21, por lo que resulta contradictoria con su conducta de abonar sin protesto ni reclamo previo tales aumentos."
"En estas condiciones, en base a la plataforma fáctica descripta y toda vez que la amparista, luego de haber operado el aumento en su cuota en el mes de septiembre de 2019, no ha acreditado haber reclamado a la accionada tal circunstancia en un plazo razonable, concluyo que no corresponde admitir la acción intentada en punto a dicho incremento, por ausencia de elementos probatorios sustanciales que posibiliten determinar que la conducta de la demandada pueda ser calificada como arbitraria o ilegítima, pues ni el silencio ni la inactividad del afiliado ha suscitado deber alguno a cargo de ella (conf. CNCCFed., Sala I, fallo cit.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; decisión tomada por el Juzgado de primera instancia.
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