Logo

P., A. M. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud promovido por P., A. M. contra Asociación Mutual Sancor Salud. El Juzgado Federal N.º1 declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la actora entre el 04/08/2025 y el 24/04/2026, impuso las costas a la actora y ordenó regular honorarios una vez firme la resolución.

Amparo de salud Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Costas Principio objetivo de la derrota Regulacion de honorarios Juzgado civil y comercial federal 04/08/2025 24/04/2026


¿Quién es el actor?

P., A. M.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud
- Objeto de la demanda: acción de amparo de salud (s/ amparo de salud)

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la actora, se impusieron las costas a la actora vencida conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCCN) y se ordenó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes cuando la resolución quede firme o consentida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "IV). Que, sentado ello, y a la luz de las constancias de la causa, surge clara la inactividad de la parte actora ocurrida en estas actuaciones, exteriorizada en la ausencia de actos procesales durante el plazo de caducidad contemplado en la norma citada, capaces de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. En efecto, cabe señalar que, en la mejor de las hipótesis para la accionante, con posterioridad a la providencia de fecha 04.08.2025 y hasta el acuse de perención del 24.04.2026, ninguna petición formuló la actora que demostrara su interés en mantener viva la instancia." "En consecuencia, ponderando que el lapso transcurrido sin actividad impulsoria es harto superior al plazo previsto en el art. 310, inc. 2º ya citado, sin que la accionante haya realizado petición alguna para adelantar la causa o, al menos, interrumpir el curso de la caducidad con actos idóneos, cabe admitir lo solicitado por la demandada pues, si bien el instituto de marras es de interpretación restrictiva, dicho criterio tiene su medida en el interés atribuible a las partes en el mantenimiento del proceso activamente (cfr. CNCCFed., Sala II, causa 124 del 22.09.92)." "Por las consideraciones efectuadas, RESUELVO: I) Declarar operada en autos la caducidad de la instancia. II) Imponer las costas a la actora vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCCN). III) Firme o consentida que se encuentre la presente se procederá a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar