F., G. A. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud contra Asociación Mutual Sancor Salud por cobertura de cirugía y medida cautelar. El Juzgado declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la actora durante más de dos años y, en consecuencia, impuso las costas a la actora y ordenó la posterior regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
F., G. A.
¿A quién se demanda?
ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD
- Objeto de la demanda: Amparo de salud (Ley 16.986) con medida cautelar para obtener cobertura de una cirugía; discusión sobre impulso del trámite y elevación de autos para recurso contra la cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la actora; se impusieron las costas a la actora vencida y se ordenó la regulación de honorarios una vez firme o consentida la resolución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En tal sentido y conforme lo establece el art. 311 del CPCC, el término previsto en el art. 310 inc. 2º de dicha norma -aplicable a la especie-, establece que la caducidad articulada, se debe computar desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento... correspondiendo la carga de instarlo, en principio, a la actora que es quien lo ha incoado, de manera que su participación y actividad es ineludible a los efectos del mantenimiento de la instancia (cfr. CNCCFed., Sala III, causas 9.941/04 del 28.04.05 y 5363 del 18.3.88)."
"En efecto, cabe señalar que, en la mejor de las hipótesis para la accionante, con posterioridad a la providencia de fecha 04.03.2024 y hasta el acuse de perención del 24.04.2026 (es decir, durante más de dos años), ninguna petición formuló la actora que demostrara su interés en mantener viva la instancia."
"Por las consideraciones efectuadas, RESUELVO: I) Declarar operada en autos la caducidad de la instancia. II) Imponer las costas a la actora vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCCN). III) Firme o consentida que se encuentre la presente se procederá a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes."
(No existen votos en disidencia relevantes en el expediente; la decisión es la única parte resolutiva final.)
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