A. G., I. C. c/ OSPACP s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de medicación oncológica: la actora reclamó la provisión integral de Carboplatino, Paclitaxel, Bevacizumab y Pembrolizumab; el Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la OSPACP a brindar cobertura del 100% de los medicamentos indicados en las dosis y por el tiempo que prescriba el médico tratante, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
A. G., I. C. (amparista, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que la obra social brinde cobertura integral (100%) de la medicación Carboplatino AUC 5 + Paclitaxel 175mg/m2 + Bevacizumab 15mg/kg + Pembrolizumab 200mg y la atención en clínica especializada, por la recaída oncológica de la actora (recaída nodal retroperitoneal y hepática, carcinoma pobremente diferenciado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la OSPACP a brindar a la amparista la cobertura integral (100%) de la medicación reclamada, en las dosis y condiciones que indique el médico tratante y por el tiempo que éste lo prescriba; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la actora en 20 UMAs (equivalentes a $1.849.640 a la fecha).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV). Que, en los términos en que ha quedado delimitada la controversia y con la documentación aportada a la causa, considero que ha quedado suficientemente demostrada la patología que afecta a la accionante, a la vez que las partes son contestes en la necesidad de la amparista de contar con la medicación prescripta por su médico tratante. Sin perjuicio de ello, de las constancias de la causa, surge con claridad que la demandada recién otorgó la cobertura de la medicación prescripta a la amparista, una vez iniciada la acción e incluso dictada la medida cautelar peticionada."
"V). Que, así las cosas, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que la actitud de la accionada de privar a la afiliada de la medicación requerida para el resguardo del tratamiento indicado, implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986, toda vez que coloca al beneficiario en un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo que no debe ser admitido en sede judicial."
"Por los argumentos que anteceden y oído el Sr. Fiscal Federal, FALLO: 1) Haciendo lugar a la acción de amparo incoada. En consecuencia, condeno a la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP) a brindar a la amparista la cobertura integral (100%) de la medicación Carboplatino AUC 5 + Paclitaxel 175mg/m2 + Bevacizumab 15mg/kg + Pembrolizumab 200mg, en las dosis y condiciones que indique el médico tratante y por el tiempo que éste lo prescriba."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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