MONASCAL ABATE, OMI ENRIQUE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadano argentino a Omi Enrique Monascal Abate. El Juzgado admitió la pretensión al acreditar las condiciones constitucionales y legales, ordenó la expedición del título, la comunicación a registros y ministerios y advirtió la obligación de enrolarse y la posibilidad de cancelación por fraude.
¿Quién es el actor?
Omi Enrique Monascal Abate (peticionante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (procedimiento de incorporación a la ciudadanía argentina, con intervención de organismos registrales y del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Omi Enrique Monascal Abate, D.N.I. Nº 95.935.019, nacido el 8 de julio de 1998 en Caracas, Venezuela, disponiéndose la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad a la República, la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y la comunicación a los registros y ministerios competentes. Se ordenaron notificaciones y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 6/10/2025 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 11, RESUELVO:"
(Texto dispositivo) "Declarar ciudadano argentino a OMI ENRIQUE MONASCAL ABATE, D.N.I. Nº 95.935.019, nacido el 8 de julio de 1998, en , Caracas, Miranda, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto..."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es de primera instancia dictada por el Juzgado.
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