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PIZANO, SERGIO FABIAN c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para que se mantenga su afiliación y cobertura médica en el Plan 300 - Plan Bienestar Integral tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenó mantener la afiliación y la cobertura, impuso costas a la demandada y dispuso oficiar a ANSES para la transferencia de aportes.

Amparo Salud Obra social Jubilado Mantenimiento de afiliacion Galeno argentina s.a. Anses Transferencia de aportes Medida cautelar Costas


¿Quién es el actor?

Sr. S. F. P.

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Se solicita en amparo que la demandada mantenga la afiliación del actor en el Plan 300
- Plan Bienestar Integral y brinde la correspondiente cobertura de servicios de salud tras el otorgamiento del beneficio jubilatorio; además se solicitó medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar; se ordenó a GALENO ARGENTINA S.A. mantener la afiliación del actor en el Plan 300
- Plan Bienestar Integral y brindar la cobertura de los servicios de salud en los términos del considerando IV; costas para la demandada. Se ofició a ANSES para que transfiera los aportes mensuales a GALENO, que los tomará a cuenta de la cuota del plan y, en caso de diferencia, emitirá factura para cobro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "II.
- En primer lugar, cabe destacar que la vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta y se ajusta a los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de lograr una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos fundamentales implicados en el caso, como ser el derecho a la salud que tiene rango constitucional (confr. art. 42 de la Constitución Nacional)." "IV.
- A lo expuesto, cabe agregar que según lo ha interpretado la Excma. Cámara, el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato y la reserva del derecho del Agente de Salud demandado a modificar el importe de la cuota correspondiente al plan superador determinada en función del nivel salarial, como así también el derecho de evaluar si las condiciones del nivel de ingresos del afiliado se mantienen con relación a la fecha de suscripción... En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a GALENO ARGENTINA S.A el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la parte interesada con el aporte adicional correspondiente..., debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación." "V.
- Por último, teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho efectuado en los párrafos precedentes, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial y ordenar a la demandada arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación de la parte actora en los términos que surgen del presente decisorio y hasta tanto la misma quede firme."
- No existen votos en disidencia en el decisorio aportado.

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