EGOROV, KIRILL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Kirill Egorov. El Juzgado Federal concedió la ciudadanía argentina por naturalización, exigiendo que el interesado jure fidelidad a la República y cumpla la obligación de enrolamiento en el término de un año según artículo 35 de la ley 17.671.
¿Quién es el actor?
KIRILL EGOROV (peticionario de la carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
No corresponde (solicitud administrativa-judicial dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a KIRILL EGOROV, DNI 96.378.821, condicionada a que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Además, se ordenaron las registraciones y notificaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, y que se comunique la concesión al país de origen del interesado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a KIRILL EGOROV, nacido en Podolsk, Moscú, Rusia el 18 de enero de 1999, con D.N.I N° 96.378.821, hijo de NIKOLAI EGOROV y de OLGA EGOROVA, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión fue de la instancia.
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