GNEVYSHEVA, ANASTASIIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante pidió carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar a la petición y concedió la nacionalidad argentina a Anastasiia Gnevysheva, condicionando la emisión del título al juramento y al cumplimiento del deber de enrolarse dentro del año.
¿Quién es el actor?
ANASTASIIA GNEVYSHEVA (peticionaria).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (proceso de naturalización dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Anastasiia Gnevysheva, con la extensión del título respectivo condicionada a prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Asimismo, se ordenó registrar, notificar al Sr. Fiscal Federal por cédula electrónica y comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto para las actuaciones pertinentes, y oportunamente archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ANASTASIIA GNEVYSHEVA, nacida en San Petersburgo, Rusia, el 31 de diciembre de 1997, con D.N.I. N° 96.482.252, hija de NIKOLAI GNEVYSHEV y de IRINA PAPPAZOVA, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y dictada por el juez de primera instancia.
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