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S., C. A. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para mantener afiliación a OSECAC tras obtener jubilación. El Juzgado ordenó que OSECAC mantenga al Sr. C.A.S. como afiliado titular en el mismo plan y modalidad en cinco días, por vulneración del derecho a la salud y de la afiliación originaria.

Amparo de salud Afiliacion Jubilacion Osecac Derecho a la salud Continuidad de cobertura Ley 19.032 I.n.s.s.j.p. Ilegalidad manifiesta Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Sr. C.A.S.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para solicitar la continuidad de su afiliación a OSECAC, en el mismo plan y con las mismas prestaciones y cobertura médica de las que gozaba hasta obtener el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se condenó a OSECAC a mantener al Sr. C.A.S. como afiliado titular, en el mismo plan, en el plazo de cinco días, debiendo el amparista efectuar los aportes que correspondan; además se fijaron honorarios para la letrada de la actora y se ofició a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que, la cuestión a decidir es si la amparista pierde la posibilidad de continuar como beneficiaria una vez obtenido el beneficio jubilatorio."
- "No resulta dudoso concluir que la aplicación de las normas en la forma pretendida por la demandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de los peticionarios amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y, ante la simple negativa de la obra social demandada, se la privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió."
- "estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine." (cita de criterio comparado: CSJN, causa “Albónico”, Fallos 324:1550, consid. 14).
- "la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Sobre la cobertura y plan: "corresponderá que la obra social garantice a la amparista, la cobertura asistencial que le impone la ley; y en su caso, si es voluntad de la actora, se le posibilite la contratación de un plan superador, en condiciones de igualdad de acceso y de trato como sucede con el resto de sus afiliados." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de primera instancia.

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