H., M. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de internación en hogar para adultos mayores. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a GALENO ARGENTINA SA a otorgar la cobertura de la internación del Sr. M.H. en la residencia LEDOR VADOR conforme al Nomenclador para Personas con Discapacidad y con un adicional del 35% por dependencia.
¿Quién es el actor?
Sr. M.H.
¿A quién se demanda?
GALENO ARGENTINA SA (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la demandada otorgue cobertura de la internación al 100% en la institución geriátrica “LEDOR VADOR” donde el actor se encuentra internado, de acuerdo a la prescripción de su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se condenó a GALENO ARGENTINA SA a otorgar cobertura de la internación del Sr. M.H. en la residencia "LEDOR VADOR", con el alcance previsto en el considerando VII (cobertura conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad
- Hogar Permanente con Centro de Día Categoría “A” más 35% por dependencia). Asimismo se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $1.294.748 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia):
"Se encuentra internado en el hogar LEDOR VADOR. El paciente está en proceso de adaptación exitoso al lugar donde reside y se desaconseja su traslado por riesgo a impacto negativo en su salud." (orden médica adjunta el 25.03.26).
"considero que se encuentra justificado que el Sr. M.H. permanezca en la institución 'LEDOR VADOR', debiendo además asegurarse la demandada la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando" (considerando VI).
"no corresponde que dicha parte deba cubrir el 100% de su costo, sino que deberá ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones...), para la cobertura de Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría 'A', con más el 35% por dependencia." (considerando VII).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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