Y., S. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por cobertura de cuidador domiciliario 24 horas para una persona con discapacidad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a SWISS MEDICAL SA a brindar la prestación al 100% con prestadores propios o contratados o, si son ajenos, mediante reintegros según el “Módulo Hogar Permanente – Categoría A” de la Resolución 428/99, abonando facturas en 15 días.
¿Quién es el actor?
Y., S. (amparado, afiliado a SWISS MEDICAL SA).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL SA.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura al 100% de un cuidador domiciliario las 24 horas del día, los siete días de la semana, por tratarse de persona con discapacidad y múltiples patologías (88 años, deterioro cognitivo, incontinencia, sonda vesical, marcha inestable, varias caídas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a SWISS MEDICAL SA a brindar la cobertura de cuidador domiciliario 24 horas diarias, de lunes a lunes, con el alcance y modalidades fijadas en la sentencia (prestadores propios o contratados al 100% conforme indicación médica o, si se contrata fuera de la red, reintegros equiparados al “Módulo Hogar Permanente – Categoría A” de la Resolución 428/99; pago en 15 días de cada factura; continuidad mientras lo indique el médico tratante). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 20 UMAs equivalentes a $1.849.640.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que, sentado el marco normativo sobre el cual debe analizarse la presente causa, cabe señalar que con la prueba documental aportada con el escrito de inicio y en las presentaciones ulteriores queda demostrada la afiliación del amparista a la demandada, su condición de persona con discapacidad, las patologías que lo aquejan y la necesidad de contar con la prestación médica reclamada en autos."
2) "De tal modo, debe concluirse que la negativa de la demandada a cubrir la prestación en cuestión priva al afiliado de la prestación requerida para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986, toda vez que coloca al beneficiario en un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
3) "Consecuentemente, a fin de conciliar estos principios con los hechos reseñados, corresponde reconocer el derecho de la afiliada de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones, que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, con los alcances que se indicarán en la parte resolutiva de este pronunciamiento."
- No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.
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