MUÑIZ VALENCIA, HELVIN JESUS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización concedida a Helvin Jesús Muñiz Valencia. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 concedió la nacionalidad argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento en el plazo legal, ordenando las comunicaciones administrativas correspondientes.
¿Quién es el actor?
HELVIN JESUS MUÑIZ VALENCIA (peticionario).
¿A quién se demanda?
no aplica (trámite de naturalización ante el Juzgado).
- Objeto de la demanda: solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Helvin Jesús Muñiz Valencia, con DNI N° 95.986.205, condicionada a que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435); y se ordenaron las comunicaciones al Fiscal Federal, la Cámara Nacional Electoral, el Registro Nacional de las Personas, la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones y Culto, entre otras formalidades.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a HELVIN JESUS MUÑIZ VALENCIA, nacido en Libertador, Distrito Federal, Venezuela el 16 de noviembre de 1981, con D.N.I N° 95.986.205, hijo de JESUS RAMIRO MUÑIZ ZABALA y de LUZ SEBASTIANA VALENCIA DE MUÑIZ, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión del juez de primera instancia.
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