PEROSI, ALFREDO GUIDO c/ OSDE Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
Reclamó Alfredo Guido Perosi el cumplimiento de prestaciones de obra social y la reincorporación como afiliado. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al estimar que no correspondía acceder al pedido y ordenó condenar en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Alfredo Guido Perosi.
- Demandados: Obra Social Electricistas Navales (OSEN) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: cumplimiento de prestación de obra social / medicina prepaga y reincorporación como afiliado titular en el plan OSDE 2 210; traslado de aportes conforme art. 8 ley 23.660.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas de ambas instancias en el orden causado, atento a la índole de los derechos en juego y a que la actora pudo creerse con derecho a litigar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dado que Alfredo Guido Perosi obtuvo el beneficio jubilatorio en el mes de junio de 2020, habiendo iniciado las presentes actuaciones el 29 de mayo de 2023, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada resultan sustancialmente análogas a las que tuve oportunidad de examinar en el expte. N° 6.468/2023 “Gongora Falero, Gloria Nieve c/ OSDE s/ cumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga”, de la Sala III de ese Tribunal que integro como jueza subrogante, sentencia del 12 de mayo de 2026, a cuyos fundamentos y conclusiones remito, en lo pertinente, a fin de evitar reiteraciones innecesarias."
"Por los fundamentos que anteceden, corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, con costas de ambas instancias en el orden causado, atento a la índole de los derechos en juego y a que la actora pudo creerse con derecho a litigar (arts. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos y suscribientes: La Dra. Florencia Nallar votó por revocar y rechazar la demanda; el Juez Fernando A. Uriarte adhirió al voto. El Dr. Juan Perozziello Vizier no suscribe por hallarse en uso de licencia. No existen votos en disidencia registrados.
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