DEGROSSI, MARIA CLAUDIA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo solicitando se la mantenga como afiliada al plan 410 de OSDE tras obtener el beneficio jubilatorio. El juez hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener definitivamente la afiliación y las prestaciones, ordenando además que ANSES transfiera los aportes mensuales a OSDE y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
M. C. D.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS
- OSDE
- (y, en orden operativo, oficio a ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene a OSDE mantener la afiliación de la actora en el plan (se invoca plan 410) en idénticas condiciones a las previas a la obtención del beneficio jubilatorio, y se impugna la negativa de la demandada a aceptar a jubilados/pensionados no inscriptos en los Decretos 292/95 y 492/95.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a mantener definitivamente la afiliación de M. C. D. y las prestaciones correspondientes; se ordenó oficio a ANSES para que transfiera los aportes previstos en el art. 8 inc. b) de la Ley 23.660 a OSDE dentro de los plazos indicados; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios (30 UMA para el letrado de la actora; 6 UMA para perito contador).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (C.N.Civ y Com. Fed., Sala I, causa n° 6.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial. En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
"Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cuyos argumentos comparto y a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad, FALLO: 1) Hago lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a M. C. D., debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo a lo establecido en el punto 6."
- Votos en disidencia: no se registran votos múltiples; se trata de sentencia de primera instancia unipersonal dictada por el Juez Alejandro Nobili.
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