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RAMIREZ TRANSVENT, ALEJANDRA MARIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía para ALEJANDRA MARIA RAMIREZ TRANSVENT por parte de la interesada. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 declaró concedida la ciudadanía argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo obligación de juramento y de enrolamiento en un año y que la concesión podría implicar pérdida de la nacionalidad anterior.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Enrolamiento Decreto 3213/84 Ley 22435 Inscripcion registral Migracion Expediente 23974/2024 Jurisdiccion federal


¿Quién es el actor?

ALEJANDRA MARIA RAMIREZ TRANSVENT (peticionaria).

¿A quién se demanda?

No corresponde (solicitud administrativa de ciudadanía dirigida al Juzgado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud: se declaró ciudadana argentina a ALEJANDRA MARIA RAMIREZ TRANSVENT (nacida el 01/03/1993 en Maracaibo, Venezuela), disponiéndose la expedición del título respectivo condicionada a que preste juramento de fidelidad a la República Argentina y se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; se ordenó notificar a las autoridades pertinentes y comunicar la concesión al país de origen y a los organismos previstos por ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio. II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de un juzgado de primera instancia dictada por el Sr. Juez Gonzalo Auguste.

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