SUPRUNENKO, OKSANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por parte de OKSANA SUPRUNENKO para su incorporación a la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 declaró a la peticionaria ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la exigencia de juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse en un año.
¿Quién es el actor?
OKSANA SUPRUNENKO (peticionaria).
¿A quién se demanda?
no hay parte demandada expresa; trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 (intervención del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a OKSANA SUPRUNENKO, con la exigencia de prestar juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, y de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; además se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión a la jurisdicción pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio.
II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- No consta voto en disidencia; la resolución se dictó por el juez de primera instancia y la parte resolutiva finaliza conforme se transcribió.
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