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A. R., G. D. s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a Gheraldine Dahienna Aguilar Ramírez. El Juzgado consideró que no existen impedimentos legales ni irregularidades migratorias y ordenó expedir la carta de ciudadanía y notificar a las autoridades pertinentes.

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¿Quién es el actor?

Gheraldine Dahienna Aguilar Ramírez (peticionaria).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / órgano competente (trámite de solicitud de carta de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a Gheraldine Dahienna Aguilar Ramírez; se ordenó extender el título respectivo, informarle la obligación de enrolarse en el plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa, informar sobre posible pérdida de la nacionalidad anterior y expedir la carta de ciudadanía notificando al RENAPER, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (Dispositivo) "1.
- Declarar ciudadana argentina a GHERALDINE DAHIANNA AGUILAR RAMIREZ, nacida el 20 de septiembre de 1991 en PUERTO ORDAZ
- BOLIVAR
- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." No constan votos en disidencia.

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