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PARRA RUGGERO, OMAYVELIN GABRIELA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por extranjera nacida en Venezuela; se concedió la nacionalidad argentina condicionada a juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolarse en un año. El Juzgado verificó ausencia de impedimentos legales y constató situación migratoria regular, por lo que declaró a la actora ciudadana argentina y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones legales pertinentes.

Nacionalidad Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Enrolamiento Juramento de fidelidad Perdida de nacionalidad Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Tramite administrativo Ciudadania por naturalizacion


¿Quién es el actor?

Omayvelin Gabriela Parra Ruggero, peticionaria de la ciudadanía argentina.

¿A quién se demanda?

No aplica (trámite de pedido de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 541/2023).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición. Se declaró ciudadana argentina a OMAYVELIN GABRIELA PARRA RUGGERO (n. 3/7/1991, Libertador, Distrito Federal, República Bolivariana de Venezuela), condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional, con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; además, se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión al país de origen por la vía pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Citas textuales importantes ya incorporadas en los fundamentos anteriores (véase especialmente la Parte Resolutiva referida a las obligaciones del juramento y el enrolamiento y la advertencia sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude conforme art. 15 del Decreto 3213/84).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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