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QUISPE FLORES, SONIA BEATRIZ s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía para Sonia Beatriz Quispe Flores. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º10 declaró a Sonia Beatriz Quispe Flores ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse en un año conforme al art. 35 de la ley 22435.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Enrolamiento Ley 22435 Decreto 3213/84 Tramite administrativo-judicial Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Inscripcion civil


¿Quién es el actor?

SONIA BEATRIZ QUISPE FLORES.

¿A quién se demanda?

No obra demandado individual; se tramita solicitud administrativa de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º10 con intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a SONIA BEATRIZ QUISPE FLORES, nacida el 12 de agosto de 1985 en Otavi, Potosí, Estado Plurinacional de Bolivia, disponiéndose la extensión del título respectivo condicionada a que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, y haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa; además, se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, con las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (y en el dispositivo) "1.
- Declarar ciudadana argentina a SONIA BEATRIZ QUISPE FLORES... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias; es resolución de primera instancia dictada por el juez interviniente.

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