DELGADO PAEZ, MARIA ANGELICA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de María Angélica Delgado Páez. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró a la actora ciudadana argentina y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, con apercibimiento de enrolamiento en un año y comunicación a autoridades competentes.
¿Quién es el actor?
MARÍA ANGELICA DELGADO PAEZ.
¿A quién se demanda?
No hay demandado; trámite de solicitud de carta de ciudadanía dirigido al Juzgado Civil y Comercial Federal N°10.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 4212/2022).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a MARÍA ANGELICA DELGADO PAEZ, disponiéndose la expedición de la carta de ciudadanía y la notificación a las autoridades pertinentes, con la exigencia de juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento de multa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Dispositivo final (extracto): "1.
- Declarar ciudadana argentina a MARÍA ANGELICA DELGADO PAEZ, nacida el 18 de noviembre de 1994 ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por el Juez de primera instancia y el dispositivo final es el que se ejecuta.
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