R. C., J. J. s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Jairo José Rivas Chacón. El Juzgado declaró a Jairo José Rivas Chacón ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la condición de prestar juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año.
¿Quién es el actor?
JAIRO JOSE RIVAS CHACON.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (órganos competentes para el trámite de nacionalidad: Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Cámara Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a JAIRO JOSE RIVAS CHACON, disponiéndose la expedición de la carta de ciudadanía y oficiándose al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; la ciudadanía se concede condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disposiciones textuales del dispositivo (selección imprescindible):
"Declarar ciudadano argentino a JAIRO JOSE RIVAS CHACON, nacido el 16 de julio de 1977 en CARACAS
- DISTRITO CAPITAL -REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
"Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar... la pérdida de su nacionalidad anterior..."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
(No constan votos en disidencia en autos; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal)
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