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BYLOVA, ANNA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por ANNA BYLOVA; el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró procedente la concesión de la nacionalidad argentina, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y advirtiendo la obligación de jurar fidelidad y de enrolarse dentro de un año.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Inscripcion registral Direccion nacional de migraciones Juramento Enrolamiento Ley 22435 Ley 346


¿Quién es el actor?

ANNA BYLOVA.
- Demandado/Administrado: Estado argentino (proceso de solicitud de carta de ciudadanía; intervino la Dirección Nacional de Migraciones y el procurador fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y emisión de la correspondiente carta de ciudadanía (expte. 2392/2023).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a ANNA BYLOVA, nacida el 12 de mayo de 1985 en Ciudad de Gorky, Federación de Rusia; se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, la comunicación a los organismos pertinentes y se impuso la condición de juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Se presentó ANNA BYLOVA solicitando se le conceda la ciudadanía argentina, acompañando -a tal efecto
- la documentación que se encuentra agregada en autos." "En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal." "De las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Votos en disidencia: no constan disidencias; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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