ALVARADO NOGUERA, MARIETH DE LAS NIEVES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Marieth de las Nieves Alvarado Noguera. El Juzgado declaró ciudadana argentina a la peticionaria y ordenó expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo la obligación de juramento y el deber de enrolarse dentro del plazo de un año.
Actor: MARIETH DE LAS NIEVES ALVARADO NOGUERA. Demandado / Entidad requerida: Estado argentino (trámite de concesión de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10; notificaciones a Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones). Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Marieth de las Nieves Alvarado Noguera, con las obligaciones y advertencias legales pertinentes, y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a los organismos indicados. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," Dispositivo final (extracto transcripto): "1.
- Declarar ciudadana argentina a MARIETH DE LAS NIEVES ALVARADO NOGUERA, nacida el 07 de marzo de 1997 en VALENCIA
- CARABOBO
- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina... haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." No constan votos en disidencia: la resolución fue dictada por el Juez Federal Dr. Gonzalo Auguste.
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