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ZHULAI, ALEKSANDR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: el peticionario solicitó la nacionalidad argentina y el Juzgado declaró a ALEKSANDR ZHULAI ciudadano argentino. El tribunal concluyó que no existen impedimentos legales, ordenó expedir la carta de ciudadanía y comunicó la pérdida posible de la nacionalidad anterior y las notificaciones correspondientes.

Ciudadania argentina Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Inscripcion de nacimiento Perdida de nacionalidad Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Solicitud de nacionalidad Estado nacional.


¿Quién es el actor?

ALEKSANDR ZHULAI.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía (expte. 2090/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a ALEKSANDR ZHULAI (nacido el 18/01/1990 en Urai, Tiumen, Federación de Rusia), con obligación de prestar juramento de fidelidad y de enrolarse dentro del plazo de un año; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y notificar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; se advirtió sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento conforme al Decreto 3213/84.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," Además, en la parte resolutiva se advierte que "la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior" y que "en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." No hubo votos en disidencia en el expediente; la decisión es la transcripta en la parte resolutiva.

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