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MARQUEZ FARIAS, DANIEL ALEXANDER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de ciudadano venezolano; el Juzgado declaró concedida la ciudadanía argentina a favor de Daniel Alexander Márquez Farías, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y notificando las obligaciones e implicancias legales de la concesión.

Nacionalidad Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Ley 22435 Enrolamiento Perdida de nacionalidad Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Tramite de naturalizacion


¿Quién es el actor?

Daniel Alexander Márquez Farías (peticionario).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (trámite de concesión de ciudadanía dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal; intervino el Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (concesión de la nacionalidad).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a Daniel Alexander Márquez Farías, disponiéndose la expedición de la carta de ciudadanía, la notificación al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y haciéndose saber al interesado las obligaciones relativas al juramento y al enrolamiento en el plazo de un año, así como las consecuencias de la posible pérdida de la nacionalidad anterior o de la cancelación por fraude u ocultamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado. Habida cuenta el estado de la causa, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó y quedó la causa en condiciones de resolver..." "I.
- ...de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."
- Disidencias: No registradas.

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