GRIGORYAN, ANNA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por ANNA GRIGORYAN por arraigo y vínculo familiar. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar al pedido y declaró a ANNA GRIGORYAN ciudadana argentina, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones administrativas correspondientes.
¿Quién es el actor?
ANNA GRIGORYAN.
¿A quién se demanda?
No existe parte demandada; trámite administrativo-judicial de solicitud de carta de ciudadanía.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y otorgamiento de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a ANNA GRIGORYAN, disponiéndose la expedición del título respectivo, con la obligación de jurar fidelidad y de enrolarse dentro del plazo de un año; además se ordenó oficiar al Renaper, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones y se advirtieron las consecuencias sobre la nacionalidad anterior y sobre la posible cancelación por fraude.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. A su vez el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 12/09/2024 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: ..." (a continuación, el dispositivo antes transcripto).
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; la decisión es del juez de primera instancia.
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