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PORELLO, LAURA FERNANDA c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora solicitó medida cautelar para mantener su afiliación y la de su cónyuge en el plan de salud que gozaban antes de jubilarse. El Juzgado concedió la medida y ordenó a OSDE mantener la afiliación en cualquiera de sus planes comerciales, conservando antigüedad y con ajuste de cuota conforme a la Resolución 163/2018 (texto según Res. 2407/23), disponiendo además la transferencia mensual de aportes desde ANSES.

Afiliacion Medida cautelar Obra social Jubilados Osde Anses Ley 19.032 Ley 23.660 Resolucion 163/2018 Transferencia de aportes


¿Quién es el actor?

Sra. LFP (Laura Fernanda Porello).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos de Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: solicitud de medida cautelar para que OSDE mantenga la afiliación de la actora y su cónyuge (Sr. MAB) como grupo familiar primario en las mismas condiciones, cobertura y monto que tenían antes de que la actora accediera al beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar peticionada. OSDE deberá mantener la afiliación de la Sra. LFP y su cónyuge como beneficiarios de los servicios de salud en las mismas condiciones que tenía la actora antes de jubilarse; la afiliación podrá cumplirse en cualquiera de los planes que OSDE comercialice al público general elegido por la actora, debiendo ajustarse el monto de la cuota a las pautas del artículo 6 de la Resolución 163/2018 (texto según Res. 2407/23). Además, deberá librarse oficio a ANSES para que los aportes previstos sean transferidos a OSDE dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido, y OSDE tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota correspondiente, emitiendo factura por la diferencia si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Atento la reseña que precede, se verifica la voluntad de la actora junto a su cónyuge de continuar en la afiliación que gozaba cuando se encontraba en actividad aquélla; es decir con la derivación de sus aportes. Por su parte, OSDE sostiene la imposibilidad de mantenerlo entre sus afiliados, en los términos que pretende. Bajo esas circunstancias se configuar el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho requerida a los fines de sostener la viabilidad de la medida. La situación prima facie creada por la accionada, deriva en un estado de incertidumbre para el beneficiario, en cuanto a la cobertura médico asistencial que le corresponde al amparo de esa afiliación. Los argumentos expresados por la demandada serán objeto de análisis y evaluación en la sentencia definitiva una vez recabados los medios probatorios pertinentes." "En las condiciones indicadas, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 20 y cc. de la Ley 23.660 (conf. C.N.Civ.Com.Fed., Sala III, causas n° 240/05 del 3.3.05; n° 4052/05 del 28.6.05, entre otras) y Ley 19.032, decrétase la medida peticionada." "Tal como fue resuelto por la Excma. Cámara, Sala II en la causa 1168/2021 del 8/4/22 y Sala III en la causa 5324/2018 del 6/4/22, dicha afiliación se cumplirá en cualquiera de los planes que OSDE comercialice al público en general, elegido por la actora, debiendo ajustarse el monto de la cuota a las pautas dispuestas por el artículo 6 de la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud -texto según Res. 2407/23-, es decir, cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; resolución adoptada por el Juzgado en primera instancia.

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