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NASTA, INES MARIA c/ GALENO ARGENTINA SA s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió amparo para que se ordene a GALENO Argentina S.A. mantener su afiliación y cobertura médica en iguales condiciones que tenía antes de jubilarse. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó mantener la afiliación en cualquiera de los planes que GALENO comercialice, con conservación de antigüedad, y libró oficio a ANSES para la transferencia mensual de los aportes conforme a la normativa aplicable.

Amparo Medida cautelar Obra social Jubilacion Afiliacion Anses Transferencia de aportes Ley 23.660 Ley 19.032 Resolucion 163/2018


¿Quién es el actor?

Sra. I.M.N.

¿A quién se demanda?

GALENO Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: medida cautelar en el marco de un amparo para que la demandada mantenga la afiliación de la actora y garantice la atención médica en iguales condiciones que tenía en su etapa laboral (plan GALENO 300/330), con la derivación de aportes tras el acceso al beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar peticionada. GALENO deberá mantener la afiliación de la Sra. IMN como beneficiaria de los servicios de salud “en las mismas condiciones que se hallaba antes de acceder al beneficio jubilatorio”. La afiliación se cumplirá en cualquiera de los planes que GALENO comercialice al público en general, elegido por la actora, ajustando el monto de la cuota a las pautas de la Resolución 163/2018 (texto según Res. 2407/23), conservando su antigüedad y sin exigirse valor diferencial por situaciones preexistentes. Además, se libró oficio a ANSES para que los aportes mensuales sean transferidos a GALENO dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido, y GALENO tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota del plan elegido; en caso de diferencia, deberá emitir factura para su cobro a la actora.
- Fundamentos principales (transcripción): "En las condiciones indicadas, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 20 y cc. de la Ley 23.660 (conf. C.N.Civ.Com.Fed., Sala III, causas n° 240/05 del 3.3.05; n° 4052/05 del 28.6.05, entre otras) y Ley 19.032, decrétase la medida peticionada. En consecuencia, dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, GALENO deberá mantener la afiliación de la Sra. IMN como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, en las mismas condiciones que se hallaba antes de acceder al beneficio jubilatorio. Tal como fue resuelto por la Excma. Cámara, Sala II en la causa 1168/2021 del 8/4/22 y Sala III en la causa 5324/2018 del 6/4/22, dicha afiliación se cumplirá en cualquiera de los planes que GALENO comercialice al público en general, elegido por la actora, debiendo ajustarse el monto de la cuota a las pautas dispuestas por el artículo 6 de la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud -texto según Res. 2407/23-, es decir, cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes." No hubieron votos en disidencia en el documento.

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