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GOMEZ FONSECA, JUAN FELIPE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Juan Felipe Gómez Fonseca. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina condicionada al juramento de fidelidad, ordenando inscripciones y notificaciones a organismos (Registro Nacional de las Personas, Migraciones, Cámara Nacional Electoral) y eximiendo del pago de tasa.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Juramento Inscripcion registral Direccion nacional de migraciones Camara nacional electoral Exencion de tasas Ley 346 Decreto 3.213/84


¿Quién es el actor?

JUAN FELIPE GOMEZ FONSECA (peticionario de la carta de ciudadanía).
- Demandado / contraparte: Estado nacional (actuaciones dirigidas a la inscripción y notificación a organismos del Estado; el trámite es ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a JUAN FELIPE GOMEZ FONSECA, nacido el 07/05/1996 (DNI 95.120.851), con la condición de que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671; además, se ordenaron las notificaciones e inscripciones pertinentes y se declaró exento el trámite del pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a JUAN FELIPE GOMEZ FONSECA, nacido en Cajamarca, Tolima, Colombia el 07 de mayo de 1996, con D.N.I N° 95.120.851, hijo de GUSTAVO GOMEZ MIRANDA y de MARIA STELLA FONSECA MOLINA, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado." "El presente trámite se encuentra exento del pago de tasa de justicia (cfr. art.10 de la ley 346 y art. 13 inc. i) de la ley 23.898). Oportunamente, ARCHÍVESE." (No constan votos en disidencia en el texto; la resolución es única y firmada por el Juez de 1ra. Instancia.)

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