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HEUMANN BAUER, ADRIANA MONICA c/ OSPAÑA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Amparo para mantener afiliación y plan de salud tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPAÑA y OSDE a mantener definitivamente a A. M. H. B. como afiliada y a continuar las prestaciones médicas, disponiendo además la transferencia mensual de los aportes por ANSES y la regulación de la diferencia de cuota.

Amparo Obra social Jubilacion Libre opcion Transferencia de aportes Anses Ospana Osde Derecho a la salud Uma ($2.774.460)


¿Quién es el actor?

A. M. H. B.
- Demandados: Obra Social de los Inmigrantes Españoles y sus Residentes en la República Argentina (OSPAÑA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que las demandadas mantengan la afiliación de la actora y la continuidad del plan y prestaciones médicas en idénticas condiciones a las previas a la obtención del beneficio jubilatorio, sin limitaciones temporarias ni presupuestarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSPAÑA y OSDE a mantener en forma definitiva como afiliada a A. M. H. B. y a mantener las prestaciones médico-asistenciales correspondientes; se libró oficio a ANSES para que transfiera mensualmente los aportes dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido a OSPAÑA, la cual tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota del plan y, en caso de diferencia, deberá emitir factura para su pago por la actora. Se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios por 30 UMA (equivalente a $2.774.460).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (...), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria." "Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces..." "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..." Dispositivo: "Hago lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a ... OSPAÑA y ... OSDE a mantener en forma definitiva como afiliada a A. M. H. B., debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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