Logo

U., V. M. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por mantenimiento de afiliación a plan privado de salud (Plan 210) tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a OSOCNA y OSDE a mantener a la actora en el Plan 210 en iguales condiciones que antes de la jubilación, imponiendo pago de honorarios y ordenando notificar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.

Amparo Obra social Jubilacion Plan 210 Osocna Osde Inssjp Derecho a la salud Prestacion medica Honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. U.V.M.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se mantenga su afiliación en el Plan 210 en las mismas condiciones que tenía en actividad, tras haber obtenido el beneficio jubilatorio (6/9/2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se condenó a OSOCNA y OSDE a mantener como afiliada a la Sra. U.V.M. en el Plan 210 solicitado, en el plazo de cinco días, en la forma indicada por el tribunal (con costas). Se fijaron honorarios de abogado de la actora en $1.294.748 (14 UMA) y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, desde esa perspectiva, cuadra empezar por destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria..." "Por ello, recurriendo al argumento de no haber efectuado inscripción alguna al efecto, ni mantener convenio actual con el I.N.S.S.J.P., OSOCNA pretende desafiliar a la amparista como beneficiaria en contra de su expresa voluntad -pretendiendo su transferencia al referido Instituto y sujetarla a las prestaciones de una obra social a la que nunca perteneció-, atento los aportes efectuados oportunamente a tal fin y la conducta exteriorizada conforme con la cual ha optado por no incorporarse a la entidad creada por la ley 19.032." "Que, con relación al pedido de mantenimiento en el plan 210 de la OSDE, ... corresponde que la obra social garantice a la amparista la cobertura asistencial que le impone la ley; y en su caso, si es voluntad de la actora, se le posibilite la contratación de un plan superador, en condiciones de igualdad de acceso y de trato..." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la OSOCNA no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., extremos que permiten sostener entonces que la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar