D., J. C. c/ IOSFA s/AMPARO
Amparo por cobertura de internación en hogar para persona con discapacidad. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a IOSFA a brindar cobertura integral de la internación en el Instituto para mayores San Francisco conforme la Resolución 428/99 (módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A) y con más 35% por dependencia, abonando facturas en 15 días.
¿Quién es el actor?
D., J. C. (amparado, persona con discapacidad).
¿A quién se demanda?
IOSFA (obra social).
- Objeto de la demanda: cobertura integral al 100% del costo de la internación en el "Instituto para mayores San Francisco", por prescripción de su médico tratante, para tratamiento y rehabilitación de diversas patologías (diabetes tipo II, hipertensión arterial, cáncer de colon, insuficiencia renal crónica, incontinencia severa, alteraciones de la memoria, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a IOSFA a brindar cobertura integral de la internación solicitada en el instituto indicado, conforme la normativa aplicable o, en su defecto, de acuerdo a los valores de la Resolución 428/99 y sus modificaciones para el módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría “A”, con más el 35% por dependencia; la facturación deberá presentarse conforme lo previsto en la relación contractual y ser abonada dentro de los quince días de presentada cada factura. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios a favor de la letrada de la actora en 20 UMAs ($1.849.640).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"I). Que en los términos en que ha quedado delimitado el tema a resolver, cabe recordar que la acción de amparo resulta ser un proceso extremadamente simplificado... por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional..."
"II). Que, ello sentado, cabe recordar que resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación... el derecho a la vida -que incluye la salud
- ... no puede ser menoscabado..."
"III). Que, establecido lo anterior, cabe señalar que de la documental aportada a la causa se desprende la condición de persona con discapacidad del actor, como así también su estado de salud y la indicación de internación prescripta por su médico tratante, debiendo ponderarse que la demandada no ha controvertido ni impugnado en modo alguno la necesidad de la referida prestación."
"De tal modo, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que la actitud de la demandada priva al afiliado de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986..."
"IV). Que establecida la procedencia del reclamo formulado en lo sustancial, cabe analizar la extensión de la cobertura... debe ponderarse que el sistema no contempla -como principio
- la libre elección de médicos y/o prestadores... Consecuentemente, corresponde reconocer el derecho de la afiliada de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo.
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