BEDO, CLAUDIO MARCELO c/ ALMUNDO COM SRL Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor demandó a Asatej SRL, Qatar Airways y Prisma Medios de Pago SA por $137.239,50 por incumplimiento de contrato. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la parte actora, ordenó notificar y poner los autos a fin de que Qatar Airways Group y Almundo.com SRL expresen agravios en diez días y recordó formalidades de presentación.
¿Quién es el actor?
Claudio Marcelo Bedo.
- Demandados: Asatej SRL, Qatar Airways (Qatar Airways Group) y Prisma Medios de Pago SA (en la sentencia apelada se condenó solidariamente a Almundo.com SRL y a Qatar Airways Group).
- Objeto de la demanda: Reclamo de $137.239,50 (o lo que en más o en menos resulte de la prueba) por incumplimiento de contrato, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 18.3.2026; por tanto, se dispone que los autos se pongan en la Oficina para que las demandadas Qatar Airways Group y Almundo.com SRL expresen agravios dentro del plazo de diez días y se recuerdan las formalidades de presentación electrónica.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, cabe recordar que, como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (...), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida."
"Desde esta perspectiva, el monto involucrado en el recurso interpuesto por el accionante -$2.187,80, suma que expresa la diferencia entre lo pretendido ($137.279,50) y lo otorgado por el Sr. Juez ($135.051,70)-, no alcanza el mínimo establecido como límite para la procedencia de la apelación, según lo preceptuado por el art. 242 del Código Procesal, sustituido por la ley 26.536 (...), que dispone que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de NOVENTA MIL PESOS, que resulta aplicable a la especie, habida cuenta de la fecha de interposición de la demanda, 16 de junio de 2017."
"En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 18.3.2026."
Además, el tribunal ordenó procedimentalmente: "pónganse los autos en la Oficina a fin de que las demandadas Qatar Airways Group y Almundo.com SRL expresen agravios dentro del plazo de diez días (art. 259 del CPCC)."
- Disidencias: No consta voto disidente; el Juez Juan Perozziello Vizier no intervino por hallarse en uso de licencia.
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