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CARDOZO, DANTE OMAR c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción de conocimiento contra el Estado Nacional (ARCA/AFIP) reclamando declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre su haber previsional y la devolución de las retenciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de las retenciones y el reintegro, pero modificó la imposición de costas imponiéndolas por su orden.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Retenciones previsionales Prescripcion 5 anos (ley 11.683 art.56) Costas por orden causado Jurisprudencia garcia Ley 27.743 Camara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal sala iii


¿Quién es el actor?

Dante Omar Cardozo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (ARCA/AFIP).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre el haber previsional (art. 79 inciso c) ley 20.628 y concordantes), cese de retenciones y devolución de montos retenidos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) y demás normas concordantes, cese de retenciones y orden de reintegro de las sumas retenidas), y se modificó la distribución de costas conforme al considerando IX; las costas de ambas instancias se imponen por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Por ello, corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 79 inciso c) y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430– alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre el haber previsional del actor." "En lo que respecta al alcance temporal del reintegro, en particular su comienzo, al revestir este tipo de créditos naturaleza tributaria, corresponde estar a lo normado en la ley 11.683 de Procedimiento Tributario, en lo que al plazo de prescripción concierne, cuyo artículo 56 dispone: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "En cuanto a la queja planteada por las costas del pleito, debe recordarse que es adecuada su distribución 'en el orden causado' cuando el tema debatido en el juicio es discutible y de singular complejidad... Por consiguiente, estimo que corresponde modificar su imposición y distribuirlas en el orden causado, extendiendo dicho criterio a las de alzada (cfr. artículo 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo que resuelve consta firmado por los magistrados cuyo texto se reproduce en la parte resolutiva.

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