GODOY, SILVANA ROSA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de incorporación de suplementos decretados (Dto. 2744/93 y modificatorios) al haber con carácter remunerativo y bonificable; y cobro de diferencias salariares retroactivas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y sólo modificó la distribución de costas ajustándola al considerando IV, disponiendo que las costas de alzada se distribuyan en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Godoy, Silvana Rosa.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión en el haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los decretos 2744/93 y sus modificatorios, y el pago de las diferencias salariales devengadas retroactivamente, con intereses. Además se cuestionó la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide (es decir, la condena al Estado a incorporar los suplementos al haber con carácter remunerativo y bonificable y abonar las diferencias y sus intereses), y modificó la imposición de costas conforme al considerando IV; las costas de alzada se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "Mediante sentencia del 26/5/2025, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional -Policía Federal Argentina
- con relación a las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 2744/93 y sus ampliatorios y, en consecuencia, ordenó a la demandada que las incluya en el “haber mensual” de la parte actora con carácter “remunerativo” y “bonificable”; y que abone las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores al reclamo administrativo previo o desde la fecha de interposición de la demanda -lo que corresponda-, hasta la fecha de su efectivo pago y, en su caso, hasta el momento de su retiro. Determinó que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses, los que serán calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 10 del decreto 941/91 y art. 8, segundo párrafo del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf., CSJN, in re: “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos” del 3/3/92)."
2) "Por último, en lo que respecta a la queja por la imposición de costas en la anterior instancia, hago extensivos al caso los fundamentos expuestos por esta Sala en la causa “Zapiola Macnab, Rodolfo José y Otros c/ EN
- Mº Justicia – PFA – Dto. 2744/93 884/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” causa 14551/2009 del 27/10/2011. A la luz de estas consideraciones, corresponde la imposición de costas en el orden causado (en igual sentido, Sala II del fuero, in re, “Torrez, Manuel Antonio y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” causa 2340/2020 del 16/6/2022 y "Padilla" ya citada)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren a la propuesta de confirmar en lo principal y modificar la imposición de costas conforme al considerando IV.
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