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QUINCHE, CAISAGUANO c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 31520/23 s/AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones por demora en resolver su trámite iniciado el 18/04/2024. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al amparo, imponiendo costas a la parte demandada.

Amparo por mora Direccion nacional de migraciones Accion de amparo Mora administrativa Orden de pronto despacho Costas Ley 16.986 Art. 28 ley 19.549 Apelacion desierta Cpccn art. 266


¿Quién es el actor?

Lilia Alexandra Caisaguano Quinche.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora por falta de resolución de una solicitud administrativa iniciada el 18/04/2024 (petición que motivó también invocación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871).

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, que admitió la acción de amparo por mora, con costas; las costas de Alzada se imponen a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado –o no– la situación de mora de la Administración. Sobre este punto, cabe destacar que –en esta causa– no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que corresponda dar respuesta a la petición efectuada. Ello es así por cuanto, lo que por la presente cuadra decidir es si se ha incurrido –o no
- en mora administrativa (conf. art. 28, ley 19.549)..." "En el caso, la demandada se limitó a formular manifestaciones genéricas, sin rebatir adecuadamente los fundamentos expuestos en la sentencia de primera instancia, en lo concerniente a la verificación de la mora administrativa, que habilitó la orden de pronto despacho que ha sido impartida en autos." "De ese modo, la recurrente no ha formulado una crítica concreta y razonada en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial, respecto a las consideraciones vertidas en torno a la existencia de la situación de mora prevista por el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, que ha sido advertida en primera instancia... En consecuencia, ante la ausencia de crítica concreta y razonada, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la presente acción de amparo por mora (conf. art. 266 del C.P.C.C.N.)." "Ello es así, toda vez que en la acción de amparo, las costas –por regla– se impondrán al vencido (conf. art. 14 de la Ley 16.986); sin que –en el caso– se advierta situación de excepción alguna, habida cuenta del resultado del proceso."
- Votos: El Dr. Fernández sostuvo los fundamentos expresados; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió al voto de su colega. No consta disidencia.

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