MATUS ERNA, JARA c/ EN-M JUSTICIA s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Justicia para que se expida sobre expediente administrativo. La Cámara declaró desierto el recurso relativo a la orden de pronto despacho, rechazó el recurso respecto del plazo de cumplimiento de 30 días, y hizo lugar a la apelación sólo en cuanto a la imposición de costas, modificando la distribución de las mismas y dejando sin efecto la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MATUS ERNA, JARA.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Justicia de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para ordenar a la administración que se expida respecto del expediente administrativo CUDAP: S04:0021391/2013. Se solicitó además ampliación del plazo en caso de no revocarse la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en lo relativo a la orden de pronto despacho; rechazó el recurso en lo referido al plazo de cumplimiento establecido en la sentencia apelada (treinta días); hizo lugar a la apelación respecto de la imposición de costas, modificó ese pronunciamiento y ordenó que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado; y dejó sin efecto la regulación de honorarios establecida en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De modo que, el mero desacuerdo manifestado por el recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la sentencia de la instancia anterior sella la suerte de la cuestión materia de apelación (esta Sala -en su anterior integración-, causa CAF 18414/2018, 'Wei, Weng c/ EN-DNM s/ recurso directo DNM', del 25/04/2024; causa CAF 43084/2023, 'Rivera, Paulo Eduardo c/ EN-M Seguridad-GN-ley 19349 s/ amparo ley 16.986', del 06/08/2024; causa CAF 18600/2025, 'Alarcon, Andrés Avellino c/ EN
- M Justicia
- expte 61945676/20 s/ amparo por mora', del 30/09/2025, entre otros)."
2) "En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf. art. 265 del C.P.C.C.N.). Ello es así, toda vez que la parte demandada al intentar cuestionar la existencia de mora administrativa se ha limitado a formular consideraciones genéricas, que no logran enervar las conclusiones que dan sustento a la sentencia en recurso."
3) "Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación en este punto, modificar la imposición decidida en la sentencia de primera instancia y establecer que las costas –de ambas instancias– deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68, ap. 2do. del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. López Castiñeira adhiere al voto del Dr. Fernández.
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